Acometida de acueducto. De acuerdo con el artículo 3, numeral 3.1 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 es la derivación de la red local de acueducto que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general.

Acometida de alcantarillado.De acuerdo con el artículo 3, numeral 3.2 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.

Acometida clandestina o fraudulenta.De acuerdo con el artículo 3, numeral 3.3 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 es la acometida o derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por la persona prestadora del servicio.

Aforo de agua.Es el procedimiento por medio del cual se mide o estima la cantidad de agua que normalmente utiliza un usuario.

Aportes de Conexión.Son los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red existente. Están compuestos por los Costos Directos de Conexión y por los Cargos por Expansión del Sistema.

Caja de inspección.De acuerdo con el artículo 3, numeral 3.9 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 es la caja ubicada al inicio de la acometida de alcantarillado que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas, de un inmueble, con sus respectivas tapas removibles y en lo posible ubicadas en zonas libres de tráfico vehicular.

Cargo fijo.Valor unitario por suscriptor o usuario, que refleja los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanente del servicio, independientemente del nivel de uso.

Cargo por unidad de consumo.Valor unitario por metro cúbico que refleja siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos, como la demanda por el servicio.

Catastro de usuarios.Es el listado que contiene los usuarios del servicio con sus datos identificadores.Es e l volumen de agua que pasa por unidad de tiempo. Referido a un medidor es el Cociente entre el volumen de agua que circula a través de un medidor de agua y el tiempo que le toma hacerlo.

Clase del Medidor.Hace referencia a la clasificación metrológica sobre la calidad del medidor establecida en la Norma Técnica Colombiana NTC 1063-1. Está determinada por los valores correspondientes al caudal mínimo y al caudal de transición. Se denomina por las cuatro primeras letras mayúsculas del abecedario A, B, C, o D, organizadas de menor a mayor calidad siendo clase A la de menor calidad y clase D la mayor calidad.

Cobros no autorizados.Valor cobrado a los usuarios que incumple la normatividad vigente.

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico ¿CRA.Es una Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico, cuya facultad es la de regular los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, mediante la expedición de normas de carácter general o particular, para someter la conducta de las personas que prestan los mencionados servicios a las reglas, principios y deberes establecidos en la ley y los reglamentos.

Conexión errada de alcantarillado.De acuerdo con el artículo 3, numeral 3.7 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 es todo empalme de una acometida de aguas residuales sobre la red local de aguas lluvias o todo empalme de una acometida de aguas lluvias sobre la red local de aguas residuales.

Consumo Básico.Es el destinado a satisfacer las necesidades esenciales de consumo de las familias, cuyo valor es definido por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Hasta tanto no se expidan normas que lo modifiquen, el valor del consumo básico es equivalente a 20 metros cúbicos por usuario al mes.

Contrato de Servicios Públicos de condiciones uniformes.Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una persona prestadora de Servicios Públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.

Corte del servicio de acueducto.De acuerdo con el artículo 3, numeral 3.5 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 es la pérdida del derecho al servicio que implica retiro de la acometida y del medidor de acueducto.

Costos de facturación.Son aquellos en que incurre la persona prestadora del servicio público domiciliario par a generar la factura, distribuirla a sus usuarios y hacer el recaudo.

Costos de modificación por novedades.Son los derivados de la modificación o actualización de las bases de datos y/o registros en que incurre la persona prestadora concederte por actualizar la información de los usuarios de los servicios de saneamiento básico, a petición de la persona prestadora solicitante.

Costos de recuperación de cartera.Son los incurridos por la persona prestadora concedente en programas de recuperación de cartera de los que se beneficia directamente la persona prestadora solicitante.

Derivación fraudulenta.De acuerdo con el artículo 3, numeral 3.10 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 es la conexión realizada a partir de una acometida, o de una red interna o de los tanques de un inmueble independiente, que no ha sido autorizada por la persona prestadora del servicio.

Fórmulas Tarifarías. Sonlas metodologías de costos y tarifas así como los parámetros y valores utilizados en ellas y los que defina esta Comisión mediante resolución, con las cuales se obtienen los costos de referencia para la definición de las tarifas meta de prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Igualmente, se entienden como fórmulas tarifarías las tarifas máximas y mínimas que defina la Comisión.

Fuga imperceptible.De acuerdo con el artículo 3, numeral 3.12 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 es el volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y se detecta solamente mediante instrumentos apropiados, tales como los geófonos.

Fuga perceptible.De acuerdo con el artículo 3, numeral 3.13 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 es el volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y es detectable directamente por los sentidos.

Medición.Es un conjunto de normas y procedimientos que hacen posible medir, calcular, estandarizar y gestionar el abastecimiento de agua al sistema y el consumo a los usuarios.

Dispositivo encargado de medir el consumo de agua y registrarlo acumulándolo.

Medidor colectivo.De acuerdo con el artículo 3, numeral 3.22 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 es el dispositivo que mide el consumo de más de una unidad habitacional, o no residencial independiente que no tiene medición individual.

Metros Columna de Agua (m.c.a).Es la presión en la red de distribución de acueducto.

Es un medidor instalado en la acometida del usuario o suscriptor.

Red de alcantarillado.De acuerdo con el artículo 3, numeral 3.30 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o combinadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles.

Red de alcantarillado pluvial.De acuerdo con el artículo 3, numeral 3.31 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conforman el sistema de evacuación de las aguas lluvias de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas lluvias de lo s inmuebles, y al que se deben conectar los sumideros pluviales dispuestos en vías y zonas públicas.

Red de distribución de acueducto.De acuerdo con el artículo 3, numeral 3.29 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta las acometidas domiciliarias.

Red matriz o red primaria de acueducto.De acuerdo con el artículo 3, numeral 3.32 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 es la parte de la red de distribución que conforma la malla principal de servicio de una población y que distribuye el agua procedente de la conducción, la planta de tratamiento o tanques a las redes secundarias.

Red matriz o red primaria de alcantarillado.De acuerdo con el artículo 3, numeral 3.33 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 es la parte de la red de recolección que conforma la malla principal de servicio de una población y que recibe el agua procedente de las redes secundarias y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final.

Registro de corte o llave de corte. De acuerdo con el artículo 3, numeral 3.35 del Decreto modificatorio del Decreto 302 de 2000 es el dispositivo situado en la cámara de registro del medidor que permite la suspensión del servicio de acueducto de un inmueble.