El IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, no tiene obligación de publicar proyectos normativos, Tal como se definió en el numeral anterior, las normas de carácter general y particular, expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA; que debe aplicar el IBAL, conforme al cronograma de la agenda regulatoria definida por CRA, recae sobre dicha entidad la obligación de publicar los proyectos de las diferentes normas para ser comentadas por las prestadoras de Servicios públicos Domiciliarios que les competa.

Conviene precisar que CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE LA EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO, definido por el IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, está sujeto a Control de legalidad por parte de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA