El IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL al igual que los demás prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado del país, implementará el nuevo marco tarifario autorizado por la CRA (Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico), a través de la resolución 735 de 2015.
Las nuevas tarifas entrarán a regir en el periodo de julio de 2016, es decir que serán visibles en el recibo del mes de agosto.
(En el cuadro referencia de estrato número 4)
ACUEDUCTO | ALCANTARILLADO | ||
SERVICIO | |||
Cargo Fijo ($)= CMA (costo medio administración). | 5.915,16 | 3.487,67 | |
Cargo Variable ($/m³) (CMI. costo medio de inversión+ CMO. costo medio de operación) |
902,95 | 700,9 | |
Cargo Variable ($/m³) (CMT. costo medio por tasas ambientales, para el caso acueducto, tasa de uso y alcantarillado tasa retributiva). ($/m³) |
1,89 | 43,42 | |
En el estudio de costos de las nuevas tarifas se tuvo en cuenta los estándares del servicio de acueducto y alcantarillado de la ciudad de Ibagué, es decir: la calidad, continuidad y cobertura. El objetivo es que con la nueva tarifa se mejoren los estándares mencionados y de esta forma los usuarios del IBAL cuenten con un servicio público de calidad.
Vale recordar que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que el nuevo marco tarifario tendrá una vigencia de cinco (5) años, periodo mínimo de duración, aunque, la implementación de las nuevas tarifas podría prolongarse hasta que la CRA expida otra metodología.