Respecto a Planeación y presupuesto participativo , este numeral y todos los puntos asociados a este no aplica a la empresas industriales y comerciales del estado del orden territorial, ya que de acuerdo a la Ley 1757 de 2015 en sus artículos 89, 90 y 91 los Acuerdos Participativos es del alcance de “los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos”.