PLANEACION Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Los presupuestos participativos, según el artículo 91 de la Ley 1757 de 2015, deben ser realizados por los gobiernos regionales, distritales, municipales y de las localidades. De conformidad con lo anterior, se concluye que la Empresa Ibaguereña de acueducto y alcantarillado IBAL E.S.P OFICIAL. “no es una entidad territorial”, sino un Empresa Industrial y Comercial del orden municipal y por esta razón, no está obligada a realizar el ejercicio de presupuestos participativos.