El IBAL S.A. E.S.P OFICIAL, para efectos presupuestales por disposición expresa del articulo 5 del Decreto 111 de 1996, se rige por las normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía mixta sujetos al régimen de aquellas, dedicadas a actividades no financieras. de conformidad al Decreto 115 de 1996, por lo anterior no es aplicable lo establecido en los articulos 90, 91, 92 y 93 de la Ley 1757 de 2015.
Los presupuestos participativos deben ser realizados por los gobiernos regionales, distritales, municipales y de las localidades.