El 20 de junio de 2019, el Tribunal Administrativo del Tolima se pronunció en primera instancia en la demanda interpuesta por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) contra el Municipio de Ibagué y en donde se vinculó a las Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P – Oficial, en la que el Ministerio demandaba por presunto incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del Convenio de Apoyo Financiero N°. 059 del 25 de junio de 2007, que tenía como objeto “apoyar financieramente al ente territorial con recursos de la Nación para la ejecución de proyecto “ACUEDUCTO COMPLEMENTARIO CON FUENTE ALTERNA PARA LA CIUDAD DE IBAGUÉ FASE I ETAPA I”.
En la demanda el Ministerio solicitaba se declarara el incumplimiento por parte del municipio, el pago de más de $3.900millones correspondiente a los recursos aportados por la Nación, igualmente el pago de más de $1.200 millones por cláusula penal; asimismo el pago correspondiente al costo de oportunidad del dinero que permaneció inactivo; se solicita también liquidar el convenio y que se condene en costas al IBAL como entidad accionada.
Luego de la exposición de hechos, el trámite de procesal que se inició mediante auto fechado el 2 de septiembre de 2015, en el que se admite la demanda; así como el análisis de las pruebas presentadas por las partes en audiencias realizadas en el 2016 y las consideraciones de la sala como Corporación competente para aprehender el conocimiento en primera instancia del asunto, el Tribunal Administrativo del Tolima, administrando justicia falla:
Primero: DENEGAR las pretensiones de la demanda instaurada por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, relacionadas con la declaratoria de incumplimiento por parte del municipio de lbagué Tolima del Convenio de Apoyo Financiero N°. 59 de 2007; y las demás súplicas consecuenciales, relacionadas con el reintegro de los dineros ejecutados.
Segundo: LIQUIDAR JUDICIALMENTE el Convenio de Apoyo Financiero N°. 59 celebrado el 25 de junio de 2007 entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio) y el municipio de lbagué Tolima.
TERCERO: CONDENAR en costas a la parte actora, conforme lo dispone el artículo 188 del C.P.A.C.A., a favor del municipio de lbagué y del lbal S.A. E.S.E. OFICIAL, para lo cual se fija un (1) salario mínimo legal mensual vigente por concepto de agencias en derecho para cada una de las entidades demandadas.
Ésta providencia fue estudiada y aprobada en Sala del día veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).
“Así queda una vez más demostrado que esta administración asumió con gran responsabilidad la ejecución y proceso del proyecto “Acueducto Complementario con fuente alterna río Cocora”, que le seguirá cumpliendo a la ciudadanía y a los entes nacionales en la inversión responsable de los recursos que se han gestionado para seguir consolidando un proyecto que le ofrecerá seguridad en materia de suministro de agua a las presentes y futuras generaciones”. Aseguró en Gerente (e) del IBAL, Ing. Mario Alberto Casas.
Sentencia Completa. Sentencia de primera instancia — Incumplimiento de convenio y liquidación judicial