La Empresa de Acueducto y Alcantarillado IBAL recuerda a los usuarios que no pagar la factura antes de la fecha de suspensión, genera cobros adicionales.

Tenga en cuenta que el servicio se puede cortar y/o suspender con días de mora y  no es cierto que un usuario pueda  acumular meses sin el pago del mismo.

Según  el gerente del IBAL, José Alberto Girón Rojas, la Ley 142 faculta a las empresas a determinar sus  plazos de corte. “El artículo 40 de  la Ley 142 indica que el incumplimiento del contrato por parte del suscriptos da lugar a la suspensión del servicio. Además esta Ley señala que el término para el corte no debe  excederse los dos periodos de facturación.

 Y agregó: “Es decir que no pagar a tiempo la factura es una causal de incumplimiento y el IBAL tiene la potestad de cortar el servicio después de uno, dos o cinco días de la fecha de suspensión”.

 

¿Y si se vence la factura?

El usuario puede pagar en cualquiera de los puntos autorizados (estos  aparecen en el respaldo de la factura) hasta tres días después de la fecha de vencimiento. Después de  ese término deben acudir a los puntos PAS de la calle 39 con carrera Quinta o avenida 15 número 6-35.

Pero, si el IBAL efectúa el corte y/o suspensión, se debe cancelar el valor de la factura  total.  Una vez se pague este valor  deben esperar entre 24 y 48 horas para la reconexión del servicio.

En tanto que los costos por suspensión y reconexión que aproximadamente son 16 mil pesos,  se deberán pagar en la próxima factura. “El usuario puede pagar el valor total de la deuda o puede hacer un acuerdo de pago”, sostuvo el ingeniero Girón Rojas.

Acuerdos de pago

Para hacer un acuerdo de pago, el suscriptor del servicio IBAL o propietario del predio debe asistir al  punto de atención de la calle 39 con carrera Quinta. Si el usuario no puede ir, debe autorizar a alguien por medio de  una carta. Además debe presentar una copia de la cédula de ciudadanía.

Para el  uso residencial de cualquier estrato la cuota inicial es del 10%, mientras que para los sectores: comercial y/o industrial es el 20%. En ambos casos el saldo restante  se puede diferir hasta a 60 meses, dependiendo de la cuantía.

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