A todos nuestros usuarios informamos que las tarifas por los servicios de acueducto y alcantarillado serán indexadas de conformidad con los artículos 125 de la Ley 142 de 1994 y 58 de la Resolución CRA 688, estas tarifas serán aplicadas a partir de los consumos del periodo de facturación de marzo de 2018, el cual es facturado en el mes Abril de 2018.
Razones para el incremento
- En cumplimiento a las normas vigentes todas las empresas prestadoras de Servicios Públicos en el país, tienen la facultad de reajustar sus tarifas siempre que el Índice de Precios al Consumidor –IPC- se acumule en un porcentaje igual o superior al 3%. Para el mes de febrero de 2018 “El DANE reportó que el IPC subió en un 3.3721% y cada vez que esto ocurre por autorización de la regulación, las tarifas de las empresas de servicios de acueducto y alcantarillado pueden ser reajustadas en un porcentaje igual. Sin embargo, si el IPC no se acumula en el porcentaje indicados las tarifas no se reajustarán”, agregó el gerente del IBAL.
- Siendo coherentes con las políticas de ahorro y uso eficiente del agua en el país, evitando se repita el grave impacto del “Fenómeno del Niño” en el año 2015-2016, se da cumplimiento a la Resolución CRA 750/2016:
Regulación del Consumo Básico
FECHA AJUSTE CONSUMO BÁSICO INICIAL (M3) CONSUMO BÁSICO AJUSTADO (M3)
1 Julio /2016 20 18
1 enero /2017 18 16
1 julio /2017 16 14
1 enero /2018 14 13
“Son normas de carácter nacional que debe cumplir ésta y todas las empresas”. Afirmó el Gerente.
En síntesis la tarifa se incrementó por 2 aspectos
- Aumento del 3% de IPC. Cada vez que esto ocurre las tarifas de las empresas de acueducto y alcantarillado, se ajustan en igual proporción.
- Disminución del consumo básico. Actualmente, el consumo básico para los estratos 1,2 y 3 está en 13 metros cúbicos. Si un usuario consume más de esta cantidad, deberá pagar por cada metro cubico adicional el valor pleno de $1.040.
Nuestras tarifas siguen siendo de las más baratas en comparación con otras ciudades intermedias