El  Tribunal de Arbitramento dentro del proceso arbitral convocado por el consorcio Presea Ibagué en contra del IBAL SA ESP OFICIAL, en audiencia llevada a cabo en el día de hoy profirió el laudo arbitral a favor de la empresa ibaguereña de acueducto y alcantarillado IBAL SA ESP OFICIAL.

En dicho laudo arbitral negó las pretensiones impetradas por el consorcio presea y declaro  probada la excepción interpuesta por el abogado de la empresa de inexistencia  de la obligación o responsabilidad del IBAL.

Contra dicha decisión no procede recurso de reposición ni de apelación, solo procedería la anulación del laudo ante el Honorable Consejo de Estado si se dieran los requisitos de ley para ello.

La demandante buscaba el reconocimiento y pago a su  favor de unas sumas de dinero aproximada de TRES MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 3.500.000.oo), como consecuencia de la ejecución del Contrato suscrito entre ellas, para la prestación de los “servicios en la modalidad de gestión por resultados para el apoyo en el desarrollo de las actividades relacionadas con los procesos de gestión comercial, elaboración catastro de usuarios, control pérdidas y gestión tecnológica de la Empresa lbaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL”, contrato suscrito en la Administración anterior en el año 2013.

El IBAL SA ESP OFICIAL, fue demandado por el presunto incumplimiento de las obligaciones contractuales específicamente en lo que tiene que ver con:

1. En relación con el catastro de usuarios

2. En relación con el componente variable de la remuneración sobre el diferencial positivo de ingresos del recaudo corriente frente a la línea base

3. En relación con el suministro y la instalación de medidores

4. En relación con la elaboración de facturas

5. En relación con descuentos en la remuneración, imputados al pago de IVA por servicios previstos en las resoluciones de costos de conexión.

Sin embargo se pudo demostrar con pruebas idóneas en el curso del proceso que el consorcio PRESEA IBAGUÉ no cumplió con las obligaciones contractuales pactadas en el contrato No. 081 de 2013, lo que  condujo a los Árbitros fallar a favor de la empresa IBAL SA ESP OFICIAL.

Al consorcio Presea Ibagué fue condenado al pago de las costas procesales.

Con esta decisión a favor de la Empresa se demuestra el compromiso que tiene el señor Gerente del IBAL SA ESP OFICIAL ING. JOSE ALBERTO GIRÓN ROJAS en defender los intereses económicos de la Empresa, y de esta forma le garantiza a los ciudadanos el cumplimiento de los requisitos legales que obligan a la entidad en el cumplimiento de sus funciones.

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