Durante la última Junta Directiva de 2018 del IBAL, se aprobó mediante Acuerdo 003 la condonación de intereses de mora, por atraso superior a tres períodos facturados, esto, según lo estipulado en el artículo 96 de la ley 142 de 1994 y la cláusula trigésima del contrato de condiciones uniformes a favor de los usuarios de la empresa.

Con el objetivo de tener una efectiva gestión de Recaudo frente a la Cartera vencida, la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado- IBAL SA ESP OFICIAL- otorga este beneficio a los deudores con más de tres periodos en mora y que normalice su obligación mediante el pago de contado de la deuda o por acuerdo de pago en un plazo máximo de (18) meses. Según la modalidad, la fecha y al plan a que se acoja el usuario será el valor a condonar, como se explica a continuación:

1.     Condonación por pago total (DE CONTADO)

  • Etapa 1: Período comprendido entre el 28 de diciembre de 2018 hasta el 30 de marzo de 2019.
  • Etapa 2: Período comprendido entre el 1 de abril hasta el 30 de junio del 2019.
  • Etapa 3: A partir del 1 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 sólo por pago total de la obligación.

intereses_ibal

 2.     Condonación Por Acuerdo De Pago:

 La condonación de acuerdo de pago, se da con los usuarios y/o suscriptores que voluntaria y directamente celebren acuerdo de pago con la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado – IBAL, hasta en un plazo máximo de dieciocho (18) meses y que efectúen pago inicial bajo los siguientes parámetros:

  • Plan 20: Cuota inicial mínima del 20% del capital de la deuda. Cancelación del Saldo: 1 a 18 cuotas mensuales.
  • Plan 30: Cuota inicial mínima del 30% del capital de la deuda. Cancelación del Saldo: 1 a 18 cuotas mensuales.
  • Plan 40: Cuota inicial mínima del 40% del capital de la deuda. Cancelación del Saldo: 1 a 12 cuotas mensuales.
  • Plan 50: Esta forma de pago va dirigida a propietarios de inmuebles y suscriptores y aplica para usuarios morosos que no son suscriptores o propietarios del inmueble y que no cuentan con la autorización de estos para la suscripción de acuerdo de pago. Cuota inicial mínima del 50% del capital de la deuda. Cancelación del saldo a 1 cuota.

“Desde la empresa se quiere con éste tipo de estrategias, permitir a los deudores tener alternativas de pago que le aseguren el servicio y para la empresa significa la recuperación de cartera e ingreso de recursos que se requieren para continuar cumpliéndole a la ciudad con un buen servicio y el aseguramiento del agua para las presentes y futuras generaciones”. Ratificó el gerente del IBAL, Carlos Fernando Gutiérrez Gamboa.

Ver Acuerdo 003/2018 completo:

https://www.ibal.gov.co/sites/default/files/ibal/sites/default/files/images/stories/Acuerdo%20003%20de%202018.pdf

Publicaciones Similares