Teniendo en cuenta lo reglamentado por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico: CRA, a través de la Resolución No. 424 de 2007 “por medio de la cual se regula el cargo que pueden cobrar las personas prestadoras del servicio público de acueducto por la suspensión, corte, reinstalación y reconexión del mismo”, la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado – IBAL, da a conocer a sus usuarios el cargo máximo a cobrar por los conceptos anteriormente mencionados, a partir del periodo de enero 2019.

  • Reconexión: $ 18.219
  • Corte: $ 19.874
  • Suspensión: $ 11.593
  • Reinstalación: $9.937

El valor corresponde al cargo máximo aplicado de acuerdo al salario mínimo mensual legal vigente, acordado en la vigencia, según lo indicado en la resolución.

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