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Tomando como referencia las 22 acciones de tutela interpuestas por varios residentes de las zonas rurales del Cañón del Combeima y la Vereda Cay relacionadas con el desabastecimiento de agua; la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A. E.S.P. OFICIAL, se permite indicar que estos sectores rurales ubicados fuera del perímetro hidrosanitario, no son de cobertura y en tal razón el IBAL no presta el servicio y los residentes no son usuarios, por cuanto los sectores aludidos escapan a su disponibilidad hidráulica.

Conforme a lo indicado por los profesionales del área de Acueducto, la Dirección de Planeación y de Responsabilidad Social de la empresa, de esta situación  de “desabastecimiento del agua” producto de la disminución del caudal del canal de conducción del antiguo sistema de Cay; los quejosos y hoy accionantes  ya conocían desde el año 2016, cuando se inició el proyecto “Nuevo Sistema Quebrada CAY”, a quienes durante el  proceso de socialización se les advirtió y, en su momento por tratarse de conexiones no autorizadas,  se les desconectó. Esto en el entendido que se trata de un canal del que la Corporación Autónoma Regional del CORTOLIMA, mediante Resolución No.325 de marzo 15 de 1999 otorgó  concesión de agua al IBAL para el proyecto Nuevo Sistema CAY que tiene por objeto garantizar un mejor servicio a nuestros usuarios.

Reclamantes a quienes luego de unas mesas de concertación se les permitió nuevamente conectarse  pero de una manera provisional, con la salvedad que cuando se diera inicio al proyecto debían desconectar definitivamente.

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No obstante, a manera de mitigar y resolver en forma transitoria la situación de esta comunidad;  se efectuó censo de la población que se servía del canal de conducción, de manera provisional se les asigno una acometida de media pulgada para cada predio en manguera a presión; advirtiéndose nuevamente sobre el hecho que el suministro de agua iba a disminuir, por la disminución del caudal y que esta era una medida transitoria.

Teniendo en cuenta lo anterior, el servicio en los sectores motivo de reclamación, escapa a la cobertura ofrecida por esta empresa,  a su competencia y responsabilidad funcional.  Y en ese sentido,  ejecutar actividad u obra alguna en sectores fuera del perímetro hidrosanitario, es tanto como transgredir  lo establecido en el decreto No. 1000-823 de diciembre 23 de 2014, por el cual se adopta la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ibagué POT, la Ley 142 de 1994, la Ley 388 de 1997 y demás normas  concordantes,  e instar a los Servidores Públicos a desarrollar conductas reprochables  en materia disciplinaria, administrativa, fiscal y penal.

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Se hizo presencia como empresa en la mesa de concertación realizada en el sector de Cay con representantes de la comunidad aclarando la situación y con la Alcaldía se plantearon las soluciones al desabastecimiento.

Dentro de los compromisos adquiridos por parte de las comunidades con el apoyo de las autoridades locales es realizar las actuaciones necesarias para la legalización del proceso de captación de agua cruda para los predios del sector. Desde el IBAL se hizo el compromiso, de manera transitoria, en un periodo técnico prudencial el flujo en el canal para abastecer y realizar las actividades básicas de la comunidad mientras se legalizan los permisos.

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