La Empresa de Acueducto y Alcantarillado IBAL no está obligada a llevar agua potable a los  tanques de almacenamiento, ubicados en el asentamiento El Paraíso del barrio La Gaviota. El Juez Segundo Penal del Circuito desvinculo a la empresa en un fallo de segunda instancia.

Hechos:

  El señor Hernando Álvarez Ureña en representación de varias personas manifiesta que cerca de 350 familias que ocupan el sector El Paraíso, no cuentan con servicios públicos.

La actual administración en el primer trimestre del presente año ordenó la instalación de dos  tanques de agua en esta zona. No obstante, los demandantes reclaman: Suministro de  agua potable a cada vivienda, instalación de  redes de alcantarillado y abastecimiento de los tanques por parte del IBAL.

Impugnación:

 El IBAL impugnó el fallo en primera instancia proferido por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Ibagué, el 26 de abril de 2016; considerando que el asentamiento no cumple con las condiciones de urbanización, constituyendo un riesgo para la vida e integridad de los mismos residentes ante una eventual emergencia.

Además, se solicitó  la desvinculación ya que en el lugar donde se encuentra el asentamiento humano: no aparece dentro de la cobertura contractual y legal, está en un sector rural y la empresa  carece de recursos.

Decisión:

 Se revocó el fallo proferido por el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Ibagué y se ordenó desvincular al IBAL de la acción de tutela interpuesta por el señor Álvarez Ureña.

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